Aviso de privacidad

Términos y condiciones


CARÁTULA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, QUE CELEBRAN DE UNA PRIMERA PARTE “AUTO PARTES Y MÁS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) SR(A) ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ DE MANERA INDISTINTA COMO “APYMSA” Y/O EL “ACREDITANTE”; DE UNA SEGUNDA PARTE, EL(LA) SEÑOR(A) CUYO NOMBRE SE CONSIGNA EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO Y QUIEN COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO COMO LA “ACREDITADA”; TODOS ELLOS, EN SU CONJUNTO DENOMINADOS COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

1.- “AUTO PARTES Y MÁS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de “APYMSA” y/o el “Acreditante”, declara por conducto de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, que:

1.1. Su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable que se encuentra legalmente constituida de conformidad con las leyes vigentes de México, según consta en la escritura pública número 2808 otorgada ante la fe del Licenciado Silvano Camberos Garibi, Notario Público número 1 de la Ciudad de Zapopan, Estado de Jalisco, con fecha 04 de mayo de 1988, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio adscrito al Registro Público de la Propiedad de Zapopan, Jalisco bajo la Inscripción número 77-78 del Tomo 272 del Libro primero, mismo que cuenta con Folio Mercantil Electronico de número 5640.

Su representante legal cuenta con facultades de administración sin limitación alguna, necesarias para celebrar este Contrato, tal y como lo acredita con la escritura pública número ______ otorgada ante la fe del licenciado ____ con fecha ________ de _______ del _______, cuyo ______________ quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de _____________ del Estado de ________________, en el folio mercantil electrónico número ___________ con fecha _______________ de ____________ de __________________.

1.2. Su Registro Federal de Contribuyentes es APM8805092U9 y señala como domicilio convencional para los efectos de este Contrato el ubicado en Av. Juan Gil Preciado No 4051-A, C.P. 45138, Zapopan, Estado de Jalisco, México. Que su número telefónico es:________________, Correo electrónico:____________________________________

1.3. Ha puesto a disposición de la “Acreditada” su aviso de privacidad, recabando su consentimiento a efecto de que sus datos personales sean tratados de conformidad con lo consignado en dicho documento.

1.4. Conforme al objeto social de su representada, ésta puede llevar a cabo lo siguiente: “…Obtener y conceder préstamos, otorgar o recibir garantías de cualquier índole … ” por lo que, su representada puede llevar a cabo la celebración del presente Contrato.

2.- La “Acreditada” declara, bajo protesta de decir verdad, que:

2.1. Es una persona física de nacionalidad Mexicana, originaria de ________________________, lugar en donde nació el día __________ de ___ de ___, de estado civil soltero ( ) / casado ( ), con Clave Única de Registro de Población _____________________, Registro Federal de Contribuyentes ________________________ y quien se identifica con ___________________ número ____ y vigencia al ___________________, documentos de los cuales se agrega una copia simple al legajo de instrumentos que comprenden este contrato, Que su número telefónico es:________________, Correo electrónico:____________________________________.

En caso de ser persona moral:

Ser una persona moral que se encuentra legalmente constituida de conformidad con las leyes vigentes de México, según consta en la escritura pública número _______ otorgada ante la fe del _____________________________, Notario Público número ___ de la Ciudad de _________, Estado de ___________, con fecha ____ de _____ de _______, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio adscrito al Registro Público de la Propiedad de ____________, ____________, que cuenta con Folio Mercantil Electronico de número ________________.

Su representante legal cuenta con facultades de administración sin limitación alguna, necesarias para celebrar este Contrato, tal y como lo acredita con la escritura pública número ______ otorgada ante la fe del licenciado ____ con fecha ________ de _______ del _______, cuyo ______________ quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de _____________ del Estado de ________________, en el folio mercantil electrónico número ___________ con fecha _______________ de ____________ de __________________.

2.2. Es su deseo celebrar el presente Contrato en los términos que se señalan en el mismo, del cual manifiesta conocer su contenido y alcance contando con la capacidad legal necesaria para celebrarlo y manifiesta que no se ha iniciado en su contra juicio de interdicción alguno que limite o restrinja sus facultades.

2.3. Ha solicitado a “APYMSA” y/o el “Acreditante” la celebración del presente Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Línea de Crédito) hasta por la cantidad y para los fines que se precisan en las cláusulas del presente instrumento.

2.4. Son de su conocimiento las reglas de operación de la Línea de Crédito autorizada por “APYMSA” y/o el “Acreditante” misma que deberá ser utilizada únicamente en la adquisición de los bienes y servicios que vende “APYMSA” en cualquiera de las sucursales que tiene dentro del Territorio de la República Mexicana y manifiesta su conformidad para que “APYMSA” en cualquier momento de la vigencia de este financiamiento pueda subrogarse en su calidad de Acreditante.

2.5. Toda la documentación e información legal, que ha entregado a “APYMSA” y/o el “Acreditante” para su análisis y dictaminación es verdadera, pues refleja en forma correcta su situación económica actual, misma que es la base para la autorización del crédito y celebración del presente Contrato.

2.6. No tiene conocimiento de procedimiento legal alguno que se haya iniciado en su contra que lo afecte en su persona o bienes, en perjuicio de la legalidad, validez o exigibilidad de este Contrato.

2.7. Los recursos de la “Línea de Crédito” serán destinados únicamente para la adquisición de los bienes y servicios que “APYMSA” oferta en sus sucursales (fin lícito), por lo que es su deseo celebrar el presente Contrato por cuenta propia y no para otra(s) persona(s), incluyendo esto a cualquier persona que pueda ejercer el control efectivo de la toma de sus decisiones, por lo que en caso de que llegare a existir tal supuesto, lo hará del conocimiento de “APYMSA” y/o el “Acreditante”.

2.8. De las obligaciones que contrae en el presente Contrato, reconoce a “APYMSA” y/o el “Acreditante” como acreedor preferente y realizará en primer lugar, sobre cualquier compromiso presente o futuro, el pago de los adeudos derivados de esta operación con recursos propios de procedencia lícita.

2.9. Los bienes que conforman su patrimonio se encuentran libres de gravamen y al corriente en el pago de los impuestos, contribuciones, obligaciones y derechos correspondientes, sin acreditarlo.

2.10. Conoce los derechos y obligaciones que adquiere al contratar la “Línea de Crédito” que se establece en el presente Contrato.

3.- Las Partes declaran, bajo protesta de decir verdad, que:

3.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad y facultades con las que comparecen a la celebración del presente Contrato.

3.2. Cumplen con todas las obligaciones a las que actualmente se encuentran sujetas por las leyes o disposiciones legales relacionadas con la prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y/o prevención del cohecho, a esta fecha no se encuentran ni han incurrido en violación de ninguna ley o disposición legal relacionada con dichas materias.

3.3. Para la celebración del presente Contrato no requieren aprobación o autorización de autoridad gubernamental alguna, ni de terceros, salvo por aquéllas que han sido obtenidas a esta fecha y la celebración y cumplimiento de este Contrato no contraviene ninguna norma legal, administrativa, reglamentaria o resolución judicial a que estén sujetas.

3.4. A la fecha de firma del presente instrumento: (i) no han llevado a cabo ni permitido, ni directa ni indirectamente, a través de sus afiliadas, filiales o subsidiarias, factores, apoderados, representantes, agentes, comisionistas, subcontratistas, representantes o consultores (en lo sucesivo identificados como "Terceros Relacionados"), o a través de interpósita persona, incluyendo, sin limitar, socios, asociados, funcionarios, colaboradores o consultores (en lo sucesivo identificados como "Personas Relacionadas"), o que cualquiera de los anteriores cometa o lleve a cabo, en su representación o por su cuenta y para su beneficio, delitos, faltas vinculadas con faltas administrativas en términos del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal del Distrito Federal, en caso de que este último resultara aplicable; (ii) cumplen con las leyes nacionales aplicables en materia de lucha contra la corrupción y contra el soborno; y (iii) no han autorizado realizar ni efectuado, por sí o a través de terceros Relacionados o Personas Relacionadas, pagos, regalos, dádivas, cualquier tipo de oferta, promesa o compromiso de cualquier tipo, en relación con este Contrato, a nombre o en representación de ellas mismas, a cualquier servidor público, funcionario o empleado de gobierno, o a cualquier persona a quien pudiera influenciar para obtener o asegurar algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, y que constituya una violación a las leyes aplicables.

Para los efectos del presente Contrato, se entiende por servidor o funcionario público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, organismos descentralizados o desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales, de igual manera aquellos equivalentes a estas figuras que participen en gobiernos extranjeros.

3.5. Cuentan con políticas y/o códigos anticorrupción internos en sus negociaciones que son del conocimiento tanto de los Terceros Relacionados como de las Personas Relacionadas.

Conformes con las Declaraciones establecidas a las que dan plenos efectos vinculativos, las Partes convienen en establecer las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA: DEFINICIONES.- Los términos que sean definidos en el presente Contrato tendrán de manera enunciativa más no limitativa el significado que a continuación se les atribuye:

“APYMSA” y/o el “Acreditante”: la persona indicada en la Carátula de Crédito misma que es parte del presente Contrato.

“Acreditada”: la persona indicada en la Carátula de Crédito, misma que es parte del presente Contrato.

“Crédito”: significa el monto de la Línea de Crédito que “APYMSA” y/o el “Acreditante” le otorga a la “Acreditada” en términos de la cláusula segunda del presente Contrato.

“Día hábil”: significa cualquier día de la semana en el cual las oficinas de “APYMSA” y/o el “Acreditante” estén abiertas para la realización de operaciones.

“Medios tradicionales”: Conjunto de información plasmada en documentos escritos, impresos o que obren en cualquier soporte material, que se transmiten de manera presencial y se archivan de manera física.

SEGUNDA: IMPORTE DEL CRÉDITO.- “APYMSA” y/o el “Acreditante” otorga a la “Acreditada” y ésta acepta, una Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, en lo sucesivo el “Crédito” y/o “Línea de Crédito” hasta por la cantidad en dinero, Moneda Nacional que se ha establecido en la Carátula de Crédito, misma que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare, para los efectos legales conducentes. Dentro del importe del “Crédito” no se encuentran comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones e I.V.A., que deba cubrir la “Acreditada” en favor de “APYMSA” y/o el “Acreditante” y que se causen en virtud del presente Contrato.

LAS PARTES acuerdan que “APYMSA” y/o el “Acreditante” deberá al momento de contratación del CRÉDITO emitir a la “Acreditada” de manera impresa o digital, una Tabla de Amortización, en lo sucesivo la “TABLA DE AMORTIZACIÓN”, que incluya entre otros datos, el saldo insoluto del capital, los intereses ordinarios, periodicidad de pagos y cuantía.

TERCERA: DESTINO DEL CRÉDITO Y ACREDITACIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO ADQUIRIDO.- La “Acreditada” queda obligada a invertir el importe del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” que se le otorga únicamente en la adquisición de los bienes y servicios que “APYMSA” vende en sus sucursales que tiene establecidas dentro del Territorio de la República Mexicana (Destino del Crédito) y, que para los efectos de su identificación y acreditación quedaran detalladamente desglosados en el ticket que expida “APYMSA” al momento de la compra de los bienes y servicios.

Las partes están de acuerdo en que la obligación de adquisición de los bienes y servicios que “APYMSA” vende en sus sucursales que tiene establecidas dentro del Territorio de la República Mexicana (Destino del Crédito) quedará sin efecto cuando la “Acreditada” realice disposiciones en efectivo.

CUARTA: DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- La “Acreditada” podrá hacer uso del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” a través de los medios que para tales efectos le entregue “APYMSA” y/o el “Acreditante” a la “Acreditada”. Disposición que podrá realizar de manera revolvente, en una o varias exhibiciones dentro de la hora siguiente a la firma del presente Contrato.

Quedando sujeta la “Acreditada” a suscribir por cada disposición que realice del “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, el o los pagarés de Disposición, dichos pagarés no serán negociables, en el se documentan el plazo de disposición y demás elementos establecidos conforme al presente Contrato. Al finalizar el pago total de la operación objeto del presente, el o los pagarés firmados serán devueltos a La “Acreditada”.

La “Acreditada” sólo podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, acordando que el monto mínimo y máximo de las disposiciones será de acuerdo al saldo disponible del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” y, sin perjuicio alguno, “APYMSA” y/o el “Acreditante” podrá restringir el plazo y el monto del “Crédito” y/o denunciar este Contrato, en los términos del Artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante aviso que dé por escrito o a través de los Medios Electrónicos establecidos (Correo electrónico o cualquier otro tipo de servicio de mensajería instantánea) a la "Acreditada" en este sentido.

QUINTA: PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- La “Acreditada” deberá pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante” el “Crédito” y/o “Línea de Crédito” dispuesto en términos de este Contrato, de conformidad con el o los plazo(s) establecido(s) en el(los) pagaré(s) de Disposición suscrito(s) por la “Acreditada”; instrumentos, en el(los) cual(es) se documente(n), entre otros: la(s) fecha(s) de la(s) disposición(es), el importe de la(s) disposición(es), la forma y fecha de pago del capital, del pago de los intereses ordinarios respectivos, entre otros.

La “Acreditada” se obliga a efectuar el(los) pago(s) del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” en cualquiera de las sucursales que tiene “APYMSA” dentro del Territorio de la República Mexicana, y conforme a los medios de pago que “APYMSA” pone a disposición de la “Acreditada” para tales efectos. Cuando la “Acreditada” realice pagos de acuerdo con la tabla de amortización “APYMSA” y/o el “Acreditante” expedirá un comprobante de pago el cual contendrá los mínimos requisitos legales establecidos en el Articulo 37 de las Disposiciones de la LTOSF.

En caso de que el día en que la “Acreditada” deba hacer cualquier pago conforme a lo establecido en este Contrato no fuere hábil, el pago correspondiente deberá hacerlo el día hábil inmediato posterior, en el entendido de que, en todo caso, los intereses ordinarios que devengue el “Crédito” y/o “Línea de Crédito” se computarán por el número de días realmente transcurridos.

“APYMSA” y/o el “Acreditante” podrá designar otro lugar o forma de pago previo aviso que dé a la “Acreditada” con 5 días hábiles de anticipación.

SEXTA: PAGO ANTICIPADO.- “APYMSA” y/o el “Acreditante” manifiesta su conformidad para aceptar pagos anticipados; los cuales, se aplicarán exclusivamente a la liquidación del saldo insoluto de la disposición más próxima a vencer, y para lo cual deberá informar a la “Acreditada” el monto de dicho saldo, conviniendo las Partes desde este momento, que el mismo estará a disposición de la “Acreditada” para ser consultado en la Unidad de Atención y Reclamaciones de los Usuarios (cláusula Décima Séptima) o en sus oficinas de atención. Dicho pago no generará penalización alguna para la “Acreditada”. La información relativa se otorgará por escrito.

Una vez que las disposiciones documentadas en el(los) pagaré(s) de Disposición, sea liquidada en su totalidad, la “Acreditada” podrá solicitar por escrito a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la liquidación de dicha(s) disposición(es), la cancelación del (los) pagaré(s) de Disposición de que se trate; en caso, de que dicha solicitud no la realice, faculta a “APYMSA” y/o el “Acreditante” para que realice la cancelación de dicho(s) documento(s) con la leyenda de “cancelación por pago” y se pongan a disposición de la “Acreditada”.

SÉPTIMA: INTERESES.- Las Partes establecen que, por la(s) disposición(es) del “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, la “Acreditada” cubrirá a “APYMSA” y/o el “Acreditante” intereses ordinarios y moratorios según se causen, de conformidad con lo siguiente:

1. TASA ORDINARIA. - La “Acreditada” se obliga a pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se generarán en cada periodo de intereses, conviniendo que se calcularán sobre la cantidad que resulte del porcentaje de la Tasa Anual Ordinaria Fija pactada, que se determina y se establece en la Carátula del Contrato. La cual consta del ___.__% + IVA.

Para los intereses ordinarios, por periodo de intereses se entiende el número de días naturales transcurridos entre la(s) fecha(s) de inicio y la(s) fecha(s) de pago.

2. TASA MORATORIA: En el supuesto de que la “Acreditada” incurriese en mora en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato, sin perjuicio de que “APYMSA” y/o el “Acreditante” pueda dar por vencido anticipadamente el Contrato, pagará intereses moratorios por la cantidad no pagada. El porcentaje base para el cálculo de los intereses moratorios resultará de multiplicar UNO PUNTO CINCO VECES la tasa de interés ordinaria vigente al momento de ocurrir la mora. Dichos intereses se causarán desde la fecha en que incurra en el incumplimiento hasta la regularización de los pagos.

Para los intereses moratorios, por periodo de intereses se entiende el número de días naturales transcurridos entre la(s) fecha(s) de incumplimiento y el(los) día(s) de la liquidación total de la cantidad en mora.

3. CÁLCULO DE INTERESES: Los intereses se calcularán sobre la base de 360 (Trescientos sesenta) días por año y se causarán sobre saldos vencidos y no pagados, por los días efectivamente transcurridos.

Los intereses generados en el periodo, resultarán de multiplicar el saldo insoluto y/o saldo vencido por la tasa anual ordinaria fija y/o tasa moratoria aplicable, dividiendo el resultado obtenido entre trescientos sesenta días, a su vez este resultado se multiplicará por el número de días del periodo de intereses, obteniendo así los INTERESES ORDINARIOS y/o INTERESES MORATORIOS devengados.

Los intereses ordinarios devengados serán pagaderos conjuntamente con las amortizaciones del capital en las fechas convenidas por las Partes conforme al presente Contrato y al del(los) pagaré(s) de Disposición que para tal(es) efecto(s) suscriba la “Acreditada” y los intereses moratorios devengados serán pagaderos según se causen.

4. IMPUESTOS POR INTERESES: En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que lo sustituya, la “Acreditada” deba pagar tal contribución sobre los intereses señalados en esta cláusula, ésta se obliga a pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, el impuesto citado juntamente con las cantidades pactadas y causadas en las fechas de pago o al día que se reciba el pago real.

No se podrá exigir el pago de intereses por adelanto sino únicamente por periodos vencidos.

OCTAVA: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS PAGOS.- La “Acreditada” está conforme en que el orden de prelación en la aplicación de los pagos que efectúe a “APYMSA” y/o el “Acreditante” con motivo de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, será el siguiente:

1.- Cuando se causen, impuestos, 2.- Gastos realizados por “APYMSA” y/o el “Acreditante”, por cuenta de la “Acreditada”, 3.- Comisiones, 4.- Intereses moratorios, 5.- Intereses ordinarios vencidos, 6.- Suerte principal del crédito dispuesto, 7.- Intereses ordinarios devengados no vencidos y 8.- Saldo insoluto no vencido.

NOVENA: GASTOS Y COMISIONES. - La “Acreditada” se obliga a pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, las comisiones y gastos que se establecen a continuación:

1. Comisión por apertura: equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el importe del “Crédito” por el PORCENTAJE que se establezca en la Carátula del Contrato, misma que deberá ser pagada por única ocasión, según sea el caso, previo a la disposición del Crédito.

2. Gastos por concepto de Gestoría y Cobranza: En caso de mora en el pago del “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, la “Acreditada” deberá cubrir los gastos relacionados con la gestión de cobro, que pueden incluir, entre otros, honorarios de abogados, costos de notificaciones, y cualquier otro gasto que se derive de la recuperación de la deuda, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

3. Reclamo improcedente: Este concepto se refiere a los gastos generados por la gestión de un reclamo que no procede según el procedimiento establecido en la cláusula décima séptima, e incluirá costos administrativos y de gestión, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), su periodicidad dependerá de los reclamos no procedentes solicitados por la “Acreditada”.

“APYMSA” y/o el “Acreditante” no cobrará comisiones o gastos distintos a los establecidos en este Contrato, sin embargo, todo pago que la “Acreditada” deba efectuar por concepto de intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y comisiones a su cargo, que en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, causarán el Impuesto al Valor Agregado al momento en que se generen. Todos los gastos y comisiones a ser cobrados a la “Acreditada” deberán ser razonables y debidamente documentados, proporcionando a la “Acreditada” la información necesaria para la comprensión de cada uno de estos cargos.

DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. - La vigencia de este Contrato será indefinida, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en todo momento conforme a lo estipulado en el párrafo segundo de la cláusula décima quinta del presente contrato.

No obstante, la fecha de terminación, este Contrato producirá todos sus efectos legales hasta que la “Acreditada” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.

DÉCIMA PRIMERA: PAGARÉ(S). - Para efectos de disponer del “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, la “Acreditada” deberá suscribir en favor de “APYMSA” y/o el “Acreditante”, pagaré(s), el(los) cual(es) reunirá(n) las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que tendrá(n) el vencimiento que se estipule en el(los) mismo(s), sin que por ninguna causa se exceda de la vigencia del Contrato en términos de la cláusula que antecede. Dicho(s) pagaré(s) será no negociable.

Pagarés con los cuales también la “Acreditada” garantiza las obligaciones de pago del “Crédito” y/o “línea de Crédito”, los intereses y demás prestaciones que deriven de él en términos del presente Contrato incluyendo las que determinen las disposiciones legales y de los gastos y costas que se generen de resoluciones judiciales. Al pago total de la operación dicho pagaré será entregado a la “Acreditada”.

DÉCIMA SEGUNDA: MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitando la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónico so digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entrega en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.

Como consecuencia de lo anterior, y considerando la integridad, la atribución y la accesibilidad de los Medios Electrónicos empleados, una vez finalizada y confirmada cualquier operación celebrada entre las Partes efectuada a través de los Medios Electrónicos (Información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada), con base en los términos establecidos en el presente Contrato, la misma será irrevocable y definitiva, otorgándoles de común acuerdo reconocimiento y plena validez, y con ello, dándoles fuerza legal y valor probatorio pleno.

DÉCIMA TERCERA: SEGUROS. - A la fecha de disposición del “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, la “Acreditada” podrá contratar algún seguro o asistencia de algún de tercero con el cual, “APYMSA” y/o el “Acreditante”, tenga relación comercial. Dichos seguros o asistencia, deberán de ser contratados de manera independiente al presente Contrato y el pago de los mismos podrá realizarse a través del “Crédito” y/o “Línea de crédito” mediante pagos recurrentes.

Los seguros o asistencias contratados, podrán ser cancelados en el momento en el que la “Acreditada” lo decida, sin embargo, dicha cancelación no implica la cancelación del presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA: CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. - “APYMSA” y/o el “Acreditante” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato, sin necesidad de cumplir requisito o trámite previo alguno, en cualesquiera de los siguientes supuestos que se establecen de forma enunciativa más no limitativa, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de “APYMSA” y/o el “Acreditante” que lo exima de su cumplimiento:

a).- Si la “Acreditada” dejare de efectuar la totalidad de uno o más de los pagos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios estipulados en el presente Contrato;

b).- Si la “Acreditada” fuere declarado en estado de interdicción que limite sus facultades y derechos o fuere embargado parte o la totalidad de su patrimonio.

c).- Si la “Acreditada” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, las obligaciones de hacer establecidas con anterioridad.

d).- Si la “Acreditada” hubiere hecho alguna declaración falsa o con dolo al realizar la solicitud de crédito, con tal de obtener el “Crédito” y/o “Línea de Crédito”, así como en el caso de que hubiese(n) omitido proporcionar datos e información a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, que de haberse proporcionado, este último habría negado el otorgamiento del “Crédito”.

e).- Si la “Acreditada” deja de cumplir alguna de las obligaciones establecidas en el clausulado del presente Contrato y de las que deriven del mismo ya sean presentes o futuras.

f).- Si la “Acreditada” incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado previsto en el clausulado del presente Contrato.

g).- Si la “Acreditada” lleva a cabo alguno de los actos que tiene prohibido, sin el consentimiento previo dado por escrito por “APYMSA” y/o el “Acreditante”.

h).- Si la “Acreditada” fuera condenada, mediante sentencia o resolución definitiva dictada por autoridad competente, en relación con un acto ilegal, de corrupción, soborno, cohecho o delitos relacionados ante servidor o funcionario público en México.

i).- Si durante la vigencia de este Contrato, se inicia en su contra procedimiento de extinción de dominio, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio, en contra de los bienes propiedad de la “Acreditada”. Obligándose la “Acreditada” bajo este supuesto, a efectuar el reembolso a “APYMSA” y/o el “Acreditante” el importe de los saldos a su cargo, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas que sigan al inicio del citado procedimiento.

En caso de ocurrir alguna de las causas antes previstas, “APYMSA” y/o el “Acreditante” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” debiendo la “Acreditada” pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, de manera inmediata, el importe total del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” dispuesto y todas las demás sumas que se adeuden debidamente comprobadas conforme al presente Contrato, todo aquel concepto que no pueda ser acreditado bajo lo estipulado en el presente no podrá ser cobrada por “APYMSA”.

En el supuesto que la “Acreditada” no efectuare el pago de inmediato a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en la “Cláusula de intereses”, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al “Crédito”.

DÉCIMA QUINTA. - CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR LA “ACREDITADA”: Las Partes, convienen en que la “Acreditada” podrá solicitar la cancelación del presente Contrato dentro de un periodo de 10 (Diez) días hábiles posteriores a su firma sin responsabilidad alguna para la misma, siempre y cuando no hubiese dispuesto de la Línea de Crédito.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, las Partes establecen que en cualquier otro supuesto en el que la “Acreditada” solicitare la cancelación de la operación, se sujetarán a lo siguiente: 1. La “Acreditada” presentará su solicitud de cancelación del Contrato a la Unidad Especializada; 2. “APYMSA” y/o el “Acreditante” deberá proporcionar a la “Acreditada” una clave o constancia de cancelación; 3. En caso de que la “Acreditada” solicite la terminación del Contrato y no exista adeudo o cantidad insoluta a cargo de ésta, “APYMSA” y/o el “Acreditante” dará por terminado el Contrato a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que reciba dicha solicitud. En caso de que existan adeudos pendientes, “APYMSA” y/o el “Acreditante” comunicará a la “Acreditada”, al día hábil siguiente de recibida la solicitud antes mencionada, el monto correspondiente del saldo insoluto derivado de las obligaciones del presente Contrato y pondrá a su disposición la información correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la solicitud de terminación; y 4. “APYMSA” y/o el “Acreditante” deberá entregar o mantener a disposición de la “Acreditada”, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (Diez) días hábiles siguientes a que se hubiera realizado el pago de los adeudos.

En caso de que la “Acreditada” llegare a cancelar el “Crédito”, deberá pagar a “APYMSA” y/o el “Acreditante” todos los adeudos que se hubiesen generado a su cargo en la fecha de cancelación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que exista un saldo a favor de la “Acreditada” al momento de la terminación del presente Contrato, le será entregado de manera inmediata a la cancelación en cualquiera de las sucursales de “APYMSA”.

En caso de defunción por parte de la “Acreditada” cesará la responsabilidad de pago frente a “APYMSA” liberando así a la “Acreditada” de cualquier responsabilidad de pago, no así en caso de robo o extravío.

DÉCIMA SEXTA: ESTADOS DE CUENTA.- “APYMSA” y/o el “Acreditante”, proporcionará a la “Acreditada” un estado de cuenta del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” actualizado por cada fecha de vencimiento que señale(n) el(los) pagaré(s) que suscriba la “Acreditada”, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, pagos y movimientos efectuados, en el entendido de que los estados de cuenta se podrán obtener en el domicilio de “APYMSA” y/o el “Acreditante” o a través de los medios electrónicos establecidos. En caso de que “APYMSA” y/o el “Acreditante” no tenga disponibles los estados de cuenta en el plazo mencionado, la “Acreditada” deberá solicitarlos a “APYMSA” y/o el “Acreditante” dentro de los 5 (cinco) días hábiles calendarios siguientes a dicho plazo. La “Acreditada” y “APYMSA” y/o el “Acreditante” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los estados de cuenta, si no es(son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Transcurridos los plazos señalados en esta cláusula en el apartado de “Procedimiento Para Aclaraciones”, sin que la “Acreditada” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los estados de cuenta y que figuren en la contabilidad de “APYMSA” y/o el “Acreditante” se tendrán aceptados por la “Acreditada” y harán prueba plena entre las Partes. “APYMSA” y/o el “Acreditante” y la “Acreditada” acuerdan que el referido estado de cuenta será el medio a través del cual este último realizará la consulta de saldos y movimientos del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” objeto del presente instrumento.

Una vez que la “Acreditada” pague la totalidad del “Crédito” y/o “Línea de Crédito” objeto del presente Contrato “APYMSA” y/o el “Acreditante” deberá poner a disposición de la “Acreditada” un estado de cuenta o un documento en el que conste la cancelación de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y de la inexistencia de adeudos entre las Partes sirviendo como constancia de la terminación de la relación contractual.

La fecha de corte aplicable al presente Contrato será la señalada en el estado de cuenta que emita “APYMSA” y/o el “Acreditante” de conformidad a lo establecido en la presente cláusula.

En caso de que la “Acreditada” desee presentar un reclamo por un cobro que considere improcedente detectado en su estado de cuenta, deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMACIONES. Dicha cláusula describe el proceso que la “Acreditada” deberá llevar a cabo, incluyendo los plazos y la documentación requerida para la presentación de su reclamación.

DÉCIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMACIONES.- Las aclaraciones que la “Acreditada” formule a “APYMSA” y/o el “Acreditante” respecto de las operaciones objeto del presente Contrato, las realizará directamente a la unidad especializada de “APYMSA” y/o el “Acreditante”, dentro del plazo de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de corte o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme. “APYMSA” mantendrá a disposición de La “Acreditada” a través de internet (www.apymsa.com.mx), o de manera telefónica al número que señale su estado de cuenta, los medios y horarios de comunicación a la unidad especializada.

El procedimiento para aclaraciones será como se describe a continuación:

1. La Acreditada deberá presentar su aclaración, a través de la unidad especializada de APYMSA, misma que puede ser por vía telefónica al teléfono que señale su estado de cuenta, vía correo electrónico o por internet, para tales efectos se levantará una solicitud de aclaración, donde deberá manifestar el motivo de su reclamación. APYMSA podrá solicitar de La Acreditada y éste se compromete a entregársela por los medios que así se le señalen, dentro de las siguientes veinticuatro horas, la documentación correspondiente para cada caso: copia de identificación oficial, copia de la tarjeta de crédito, y el comprobante del motivo del reclamo (pago, devolución, etc.), en caso de no entregar la documentación dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la aclaración. Una vez entregados los documentos solicitados por APYMSA o en caso de que no se requiera documento alguno, APYMSA entregará a La Acreditada un número de folio de aclaración.

2. Una vez hecho lo anterior, APYMSA deberá abonar en la cuenta el monto en reclamación a más tardar el cuarto día hábil, tratándose de operaciones vía telefónica o a través de internet. APYMSA incluirá los cargos en cuestión en los estados de cuenta con una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.

3. La Acreditada podrá realizar la consulta sobre el estatus de su aclaración y en su caso el resultado de esta ya sea vía telefónica al número telefónico señalado en su estado de cuenta, y/o vía correo electrónico.

4. APYMSA contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de asignación de número de folio, para entregar a La Acreditada el dictamen correspondiente, por escrito o por medios electrónicos y suscrito por persona facultada, anexando copia simple de la evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la Solicitud de crédito. En caso de que APYMSA no emita un dictamen, se entenderá como procedente su reclamación de La Acreditada.

5. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen mencionado en el numeral anterior, APYMSA pondrá a disposición de La Acreditada en su unidad especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.

“APYMSA” y/o el “Acreditante”, en el entendido que ésta pudiese cancelar dicho procedimiento en el caso de que dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas no reciba, completa y legible, la documentación e información antes mencionada. “APYMSA” y/o el “Acreditante” pudiera solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 15 (quince) días antes mencionado, sin que la “Acreditada” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que ésta última está de acuerdo con las operaciones efectuadas.

No obstante, el anterior procedimiento, la “Acreditada” tendrá el derecho de acudir ante la Institución o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables o conduzca su reclamación en términos del procedimiento establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor.

DÉCIMA OCTAVA: RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- En los términos del Artículo 294 (Doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la “Acreditada” está de acuerdo y consiente de que “APYMSA” y/o el “Acreditante” se reserva el derecho de restringir el plazo de la disposición o “Línea de Crédito” y de denunciar o rescindir, o ambos a la vez, el presente Contrato, mediante simple comunicación o dirigida a la “Acreditada”, quedando con ello limitado o extinguido, según el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto y el consecuente derecho de “APYMSA” y/o el “Acreditante” a la recuperación anticipada del “Crédito” ejercido.

Asimismo, en acatamiento a las disposiciones legales, “APYMSA” y/o el “Acreditante” suspenderá de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con la “Acreditada” cuando ésta, estuviere en las listas de Personas Bloqueadas que para este efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Legislación o normas aplicables.

En ambos casos la “Acreditada”, reembolsará a “APYMSA” y/o el “Acreditante” todas las cantidades que deriven de las obligaciones a su cargo, facultando a “APYMSA” y/o el “Acreditante” a terminar anticipadamente el presente Contrato con todas sus consecuencias.

DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZARLOS.- Desde la firma del presente Instrumento, la “Acreditada” autoriza expresamente a “APYMSA” y/o el “Acreditante” para transmitir, endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar parcial o totalmente el presente Contrato y el(los) pagaré(s) que se derivan del mismo, aún antes de su vencimiento, manifestando también la “Acreditada” su voluntad de reconocer al tercero los derechos que se le transmitan con objeto de la cesión así como no considerar por esto, el que se entienda renovado el plazo y/o vencimiento, renunciando por ello la “Acreditada” a lo estipulado en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que dicha cesión no generará cargo alguno para ninguna de las partes.

Las Partes acuerdan que la “Acreditada” no podrá ceder por ningún medio, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.

VIGÉSIMA: DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.

VIGÉSIMA PRIMERA: INFORMACIÓN CONSUMIDOR. - En caso de dudas, quejas o reclamaciones la “Acreditada” podrá acudir a la unidad especializada de “APYMSA” para consultar cualquiera de los casos antes mencionados, dicho contacto podrá realizarse a través del número telefónico: ______________ en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de: AM a PM, Sábado y Domingo de: : AM a PM y/o enviando un correo electrónico a: _______@apymsa.com.mx.

VIGÉSIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.- La “Acreditada” autoriza expresamente a “APYMSA” y/o el “Acreditante”, para que solicite y pueda consultar de forma periódica su historial crediticio ante alguna sociedad de información crediticia y los datos transaccionales que se deriven de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas acorde con la legislación que regula las Instituciones de Tecnología Financiera durante el tiempo en que se encuentre vigente este Contrato, así como para que a su vez, puedan proporcionar el reporte obtenido a cualquier entidad pública o privada que haya participado en el financiamiento con cualquier clase de apoyo o a las autoridades competentes que llegaren a requerirle en su caso. Dicha autorización se adjunta en formato de Anexo “1” autorizando el “Acreditante” a la revisión periódica de su información crediticia.

VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIOS. - Para los efectos relativos al presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios el siguiente:

A).- “APYMSA” y/o el “Acreditante”: El establecido en sus Declaraciones.

B).- La “Acreditada”: El que aparece en la Carátula del Contrato, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Expresa la “Acreditada” que, para el efecto de recibir notificaciones, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales, se practicarán en los domicilios señalados, por lo que están enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le(s) corresponde, se procederá a efectuar la diligencia de que se trate por edictos sin necesidad de que se recabe informe adicional alguno. Mientras La “Acreditada” no notifique(n) por escrito o a través de los Medios electrónicos a “APYMSA” y/o el “Acreditante” el cambio de su respectivo domicilio, los avisos, emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados.

VIGÉSIMA CUARTA: AVISO DE PRIVACIDAD. - En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “APYMSA” y/o el “Acreditante”, informa a la “Acreditada”, que los datos obtenidos en virtud del presente Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que la “Acreditada” hubiese contratado. La “Acreditada” podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de internet: WWW.APYMSA.COM.MX

VIGÉSIMA QUINTA: INFORMACIÓN PROPORCIONADA A LA ACREDITADA.- La ”Acreditada” manifiesta que “APYMSA” y/o el “Acreditante” hizo de su conocimiento, previo a la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) ___.___% + IVA de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.

VIGÉSIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. - Las partes acuerdan que, en caso de que se realicen modificaciones al presente contrato, “APYMSA” y/o el “Acreditante” deberá informar por escrito a la “Acreditada” con al menos treinta (30) días naturales de anticipación. Si la “Acreditada” no está de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del contrato de adhesión sin responsabilidad alguna a su cargo, hasta sesenta (60) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones.

Es importante señalar que, en caso de solicitar la terminación del contrato, la “Acreditada” deberá cubrir los adeudos que ya se hubieren generado hasta la fecha en que efectúe dicha solicitud.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: EJERCICIO DE ACCIONES. - “APYMSA” y/o el “Acreditante” pudiesen ejercer cualquiera de las acciones judiciales para recuperar el importe de los saldos que se encuentren a cargo de la “Acreditada”.

“APYMSA” y/o el “Acreditante” expresa su consentimiento para que las cantidades que le consigne la “Acreditada” en caso de juicio, sean aplicadas para cubrir sus adeudos en el orden establecido en la Cláusula Octava, referente al Orden de Prelación de los Pagos.

Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente Contrato se firma de conformidad y por triplicado en la Ciudad de Guadalajara, con fecha _______ de _____ del año 20__ (dos mil _________).

La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de____________________, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

“APYMSA” y/o el “Acreditante”

________________________________

“AUTO PARTES Y MÁS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada por: _________________________________

“Acreditada”

__________________________________________

Sr(a). ………………………………..

Quien comparece por su propio derecho.

ESTE CONTRATO FUE APROBADO Y REGISTRADO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR BAJO EL NÚMERO_______ DE FECHA_________. CUALQUIER VARIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, FRENTE AL CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO, SE TENDRÁ POR NO PUESTA.

Por este medio autorizo expresamente a “Auto Partes y Más” S.A. de C.V., para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio. Asimismo declaro que conozco la naturaleza y alcance de las sociedades de información crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que “Auto Partes y Más” S.A de C.V., hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por periodo de 1 año contado a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.

______________________________

LA ACREDITADA

AVISO DE PRIVACIDAD

AUTO PARTES Y MAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

“Auto Partes y Mas”, S.A. de C.V., (en lo sucesivo denominado como “Autex Pay”), con domicilio social en Av. Juan Gil Preciado No. 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C. P. 45138, en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, será responsable de sus datos personales en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Para cualquier duda relacionada con la protección de sus datos personales podrá contactar a nuestra Oficina de Privacidad de Datos en la dirección electrónica: juridico@apymsa.com.mx

Datos personales sujetos al tratamiento.

Para cumplir con las finalidades del tratamiento señaladas en el presente aviso de privacidad, es necesario recabar y dar tratamiento a sus siguientes datos personales:

 Datos de identificación (Nombre completo, género, edad, fecha de nacimiento, domicilio, números telefónicos, correo electrónico, entre otros)

 Datos de contacto

 Datos de ubicación geográfica del dispositivo que utilice para usar nuestros servicios (entendiéndose para efectos de este aviso de privacidad la información que identifica su ubicación aproximada mediante el uso de coordenadas de longitud y latitud obtenidas a través de GPS, Wi-Fi o triangulación de ubicación de un equipo terminal móvil)

 Datos patrimoniales y/o financieros

 Datos fiscales

 Datos demográficos

 Información relacionada con sus preferencias e intereses sobre nuestros productos y servicios.

 Datos e información generada por otros dispositivos utilizados (incluyendo su dirección IP y datos de identificación de su dispositivo), datos relacionados con la navegación, sobre el uso y consumo de los servicios de internet desde su dispositivo e información relacionada con el uso de aplicaciones y servicios de terceros.

 La información que usted nos proporcione para la atención de quejas, reclamaciones, consultas o solicitudes de información.

“Autex Pay” hace de su conocimiento que sus datos personales serán recabados de manera voluntaria y con su consentimiento expreso y serán utilizados exclusivamente para fines comerciales internos, no para terceros, ni con propósitos lucrativos y que no se tratarán datos personales sensibles.

El consentimiento es expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

“Autex Pay” realizará el tratamiento de datos personales de conformidad con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás normatividad aplicable.

“Autex Pay” podrá transferir sus datos personales a entidades nacionales y/o extranjeras sin requerir de su consentimiento previo en los siguientes casos a:

1. Empresas afiliadas, subsidiarias y/o entidades controladoras que operan bajo las mismas políticas en materia de protección de datos personales para dar cumplimiento a las finalidades informadas en este Aviso de privacidad.

2. Socios comerciales de “Autex Pay” con los que tenga celebrados contratos comerciales a efecto del envío de comunicación relativa a productos o servicios que puedan ser de su interés.

3. Autoridades competentes en los casos previstos por la normatividad aplicable.

El traslado sólo será con fines derivados de la operación comercial o informativos laborales. Si usted no desea que “Autex Pay” lleve a cabo la transferencia mencionada en los puntos 1. y 2. anteriores, envíe un correo electrónico a nuestra Oficina de Privacidad de Datos juridico@apymsa.com.mx expresando tal circunstancia.

Para el caso de que usted nos proporcione datos personales de terceros, será su responsabilidad recabar previamente el consentimiento respectivo para que “Autex Pay” pueda dar tratamiento a los datos personales para los fines informados en el presente Aviso de privacidad.

Finalidades

“Autex Pay” tratará sus datos personales para realizar las siguientes finalidades: (i) Identificarle y/o registrarlo como cliente y/o usuario de nuestro sitio web, (ii) Acreditar su identidad y validar la veracidad y calidad de la información que usted nos proporciona (iii) Actualizar nuestra base de datos (iv) Brindarle atención a través de distintos medios de comunicación como correo electrónico, teléfono, chat, entre otros, (v) Realizar grabaciones de las comunicaciones que tenga con “Autex Pay” (vi) Ofrecerle diversas opciones de pago para que adquiera productos (vi) Procesar pedidos, compras, devoluciones, cambios físicos y/o sustitución de mercancía de acuerdo con los términos y condiciones de “Autex Pay”, (vii) Procesar pagos y/o reembolsos según aplique de acuerdo con los términos y condiciones de “Autex Pay”, (viii) Otorgarle beneficios y descuentos; (ix) Emitir la factura correspondiente a su compra, en su caso; (x) Determinar si usted es apto para adquirir nuestros productos y servicios de crédito; (xi) Cancelar su cuenta de usuario, pedidos, y/o servicios proporcionados por “Autex Pay”; (xii) Identificar sus hábitos y preferencias para ofrecerle nuestros productos y servicios; (xiii) Llevar un histórico sobre sus compras y uso de nuestros servicios; (xiv) Identificar y prevenir posibles conductas ilícitas que pudieran significar una violación de las disposiciones legales vigentes; (xv) Identificar actividades vulnerables y dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás normatividad aplicable; (xvi) Realizar investigaciones internas y cumplir con políticas y procesos internos; (xvii) Mantener la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, detectar fallos o errores técnicos en la transmisión de las comunicaciones electrónicas, así como cualquier tratamiento que sea necesario para la correcta prestación de los servicios; (xviii) Realizar un registro del tiempo de sesión cuando usa nuestros servicios y herramientas tecnológicas; (xix) Realizar actividades de monitoreo de calidad en los servicios o sobre su experiencia de compra con nosotros; (xx) Realizar actividades de análisis de datos; (xxi) Dar atención a sus solicitudes de información, quejas o reclamaciones; (xxii) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica con usted, y (xxiii) Dar cumplimiento a los requerimientos de autoridades competentes en los casos legalmente previstos.

Y si usted consiente y no se opone, también las siguientes: (i) Enviarle información de carácter publicitario, promocional y/o informativo y prospección comercial de carácter personalizado a través del ofrecimiento de bienes, servicios, promociones y/u ofertas de “Autex Pay” de acuerdo con sus intereses y preferencias de consumo incluyendo el envío de comunicaciones a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes cortos, y demás medios de comunicación físicos, electrónicos y/o digitales; (ii) Realizar estadísticas, encuestas o estudios sobre hábitos de consumo y de mercado que tengan por finalidad evaluar la calidad de los servicios, productos y/o experiencia de compra; (iii) Invitarlo, conforme a las bases de participación, a nuestros eventos, concursos, sorteos, promociones y actividades, y contactarlo a través de distintos medios de comunicación físicos, electrónicos y/o digitales. Le informamos que, en el caso de que usted participe en dichas actividades, podrá ser necesario que “Autex Pay” trate su imagen personal a través de videos y/o fotografías, para su publicación, a través de distintos medios de difusión físicos, electrónicos y/o digitales, y (iv) Compartir sus perfiles y hábitos de consumo con nuestros socios comerciales para que éstos puedan contactarle y enviarle información de carácter publicitario, promocional y/o informativo que consideren de su interés y/o para que puedan valorar, conforme a sus procedimientos internos, si usted es susceptible de obtener el servicio que hubiere solicitado ante dicho tercero.

“Autex Pay” da tratamiento a sus datos personales con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica con usted.

Derechos ARCO y revocación de consentimiento

Al momento de contratar con “Autex Pay” se le solicitarán datos bancarios y personales que se manejan de forma segura, íntegra y confidencial, con la finalidad de impedir el acceso y revelación no autorizada de los mismos, mantener la exactitud de los datos y garantizar la utilización correcta de la información, “Autex Pay” utiliza los procedimientos físicos, tecnológicos y administrativos apropiados para proteger la información que recaba y se compromete a abstenerse de vender, transmitir o arrendar sus datos personales y patrimoniales y los de sus empleados a un tercero.

Respecto de los datos personales, usted podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos ARCO) así como revocar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales mediante el envío de un correo electrónico a juridico@apymsa.com.mx o mediante solicitud presentada por escrito y de forma personal en la Oficina de Privacidad de Datos de “Autex Pay” y para tales supuestos, deberá incluir todos y cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 29 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En caso de que la información proporcionada sea errónea o insuficiente, o bien, no se acompañen los documentos de acreditación correspondientes, nuestra Oficina de Privacidad de Datos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá requerirle que presente los elementos o documentos necesarios para dar trámite a la misma. Usted contará con cinco días hábiles para atender el requerimiento, contados a partir del día siguiente en que lo haya recibido. De no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Nuestra Oficina de Privacidad de Datos le comunicará la determinación adoptada en un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la solicitud a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta.

Consentimiento

Se considera que “Autex Pay” cuenta con su consentimiento tácito y voluntario para el tratamiento de sus datos de acuerdo a los fines ya mencionados, mientras no se manifieste expresamente en oposición a su uso. Los datos recabados serán cancelados una vez que se dé por terminada su relación comercial o contractual con “Autex Pay” y/o se dé cumplimiento con las finalidades previstas en el presente Aviso, con fundamento en el artículo 11, párrafo segundo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Al utilizar nuestros servicios usted acepta que ha leído el presente documento y que consiente en que “Autex Pay” realice el tratamiento de sus datos personales para los fines indicados en este Aviso de Privacidad.

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El presente Aviso de privacidad tiene vigencia a partir del mes de septiembre de 2023.